|
Requisitos
- Poseer una sola propiedad a nivel nacional.
Debe Presentar:
- Solicitud completamente llena, no se analizarán solicitudes incompletas, con tachones o con corrector para bolígrafo.
- Debe estar al día con las obligaciones Municipales al 31 de diciembre de 2020.
- La exoneración aplica solamente a personas físicas, no aplica para fallecidos.
- Si el propietario es menor de edad, será representado por quien ejerce su patria potestad (presentar certificación de nacimiento del menor o la tarjeta de identidad de menores TIM en el caso que aplique) o en caso contrario quien ejerce su tutela (presentar resolución judicial).
- "ARTÍCULO 4.- Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de "salario base" usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993.
Agendar Cita
|
|
|
|