Requisitos

  • Poseer una sola propiedad a nivel nacional.

Debe Presentar:

  • Solicitud completamente llena, no se analizarán solicitudes incompletas, con tachones o con corrector para bolígrafo.
  • Debe estar al día con las obligaciones Municipales al 31 de diciembre de 2020.
  • La exoneración aplica solamente a personas físicas, no aplica para fallecidos.
  • Si el propietario es menor de edad, será representado por quien ejerce su patria potestad (presentar certificación de nacimiento del menor o la tarjeta de identidad de menores TIM en el caso que aplique) o en caso contrario quien ejerce su tutela (presentar resolución judicial).
  • "ARTÍCULO 4.- Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de "salario base" usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993.

Documentos:

  • Descargar Formulario

Agendar Cita

Debe seleccionar una fecha para ver los horarios disponibles!

Un momento por favor, estamos registrando su solicitud...